Esta es una duda frecuente en los emisores de documentos electrónicos que reciben pagos con tarjetas.

Al emitir boleta electrónica por concepto de venta con tarjeta como medio de pago se recibe un voucher, que ya es válido como boleta. Entonces ¿Deberías emitir de igual forma una boleta electrónica?

Al realizar una venta en tu terminal POS, esto dependerá exclusivamente del “Modelo de Emisión de Boletas” que hayas declarado en el Servicio de Impuestos Internos.

Si seleccionas la opción “Siempre emito boleta, aun cuando reciba un pago electrónico”, deberás emitir la boleta electrónica habitual aunque se reciba un pago con tarjeta, independiente de la emisión del comprobante de pago electrónico.

Bajo este modelo, los documentos electrónicos emitidos ingresan al Registro de Ventas del SII de manera individual al momento de su emisión.

Por otro lado, si se opta por la opción “No emito boleta cuando recibo un pago electrónico”, entonces no debes emitir boleta electrónica.

Bajo este modelo, los documentos electrónicos emitidos ingresan al Registro de Ventas del SII como resúmenes diarios, al día siguiente de su emisión.

Todo sobre el voucher de pagos con tarjetas
El “Comprobante de Pago Electrónico” o voucher, es un documento tributario válido como boleta de ventas y servicios